* BASES Y CONDICIONES RELATIVOS AL OTORGAMIENTO DE MUTUOS BAJO LA CAMPAÑA PROMOCIONAL “PRIMER PRÉSTAMO” DE MERITE S.A.

Válido únicamente para personas físicas domiciliadas en la República Argentina que soliciten su primer préstamo online a través de www.merite.com.ar. Monto máximo: $30,000 (pesos argentinos seis mil); Sujeto a disponibilidad máxima de 400 (cuatrocientos) préstamos por hasta un monto máximo total de $3.600.000 (pesos argentinos tres millones). El beneficio establecido no podrá ser utilizado por personas que ya hubieren solicitado un préstamo con anterioridad (ya sea a través de www.merite.com.ar o telefónicamente), independientemente de que el mismo se encuentre cancelado o no. El otorgamiento de los préstamos está sujeto al análisis previo por parte de MERITE S.A. (“Merite”) respecto de la solvencia crediticia del solicitante y al cumplimiento de los términos y condiciones comerciales disponibles en www.merite.com.ar/terminos-y-condiciones (los “TyC”). La fecha de perfeccionamiento será aquella en la que Merite hubiere procedido al desembolso del préstamo de conformidad a lo previsto en los TyC. La presente propuesta no resulta vinculante para Merite, quien podría denegar la solicitud conforme a la previsión del artículo 974 del Código Civil y Comercial de la Nación. La falta de aceptación expresa por parte de Merite en el plazo establecido en los TyC implicará el rechazo de la Solicitud de Mutuo. En caso de mora en la restitución del monto desembolsado, se aplicarán intereses punitorios calculados una tasa diaria del 1,60% (IVA incluido), desde la fecha de configuración de la mora y hasta el efectivo pago de las sumas debidas. La promoción aquí referida no incluye el costo de renovación del préstamo, para el caso de resultar aplicable de conformidad a lo previsto en la Solicitud de Mutuo (conforme se define más adelante), debiendo el cliente abonar todos los costos y gastos que se originen con motivo de dicha renovación, en los términos y condiciones previstos en la Solicitud de Mutuo. Cualquier incremento en el monto del préstamo deberá ser solicitado por el cliente en los términos previstos en la Solicitud de Mutuo, debiendo abonarse los costos e intereses correspondientes conforme lo establecido en dicha Solicitud de Mutuo y pudiendo Merite aceptar o rechazar dicha solicitud a su entera discreción. Para que sea válida, la aceptación deberá constar en forma expresa y por escrito. Los impuestos nacionales y provinciales están a cargo del cliente. Todas aquellas cuestiones que no se encuentren especificadas en las presentes bases y condiciones, se regirán por lo dispuesto en la solicitud de mutuo obrante en el siguiente link http://www.merite.com.ar/solicitud-de-muteo. (la “Solicitud de Mutuo”). Los términos utilizados y no definidos en la presente tendrán el significado que a ellos se los otorga en la Solicitud de Mutuo. Para más información puede contactarse a [email protected] MERITE S.A., CUIT Nº 30-71613227-3, Av. Corrientes 1675, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires.

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